DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL S.A.E.
TÍTULO III
Procedimiento de concesión de la ayuda
Capítulo I
Solicitudes
Artículo 28. Solicitud.
1. Los formularios de solicitud se podrán obtener y cumplimentar mediante descarga telemática en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo (Anexos I y II).
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
3. Las solicitudes, así como la documentación anexa, se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.
4. Las entidades solicitantes deberán disponer de un certificado electrónico, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Decreto-ley, y conllevará la autorización al órgano gestor para la comprobación de la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
6. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la entidad solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación prevista en el artículo 31, se incluirá en el propio requerimiento:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
Artículo 29. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley será de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 30. Documentación.
Con carácter general, las solicitudes, que incluirán una memoria descriptiva de los proyectos, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Estatutos de la entidad solicitante o documento acreditativo de la personalidad jurídica, en su caso, y NIF de la entidad.
b) Poder de representación de la persona representante o documentación acreditativa, en su caso.
c) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta.
Artículo 31. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la entidad beneficiaria o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de la documentación requerida presente dificultades especiales.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
CAPÍTULO II
Instrucción y Tramitación
Sección 1.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo 30+
Artículo 32. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+ las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo competentes por razón del territorio.
Artículo 33. Tramitación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria.
2. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta provisional de resolución, de acuerdo con los criterios de reparto establecidos en el artículo 9.3 del Título I.
Sección 2.ª Del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la iniciativa de Proyectos de Interés General y Social Generadores de Empleo
Artículo 34. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio. La evaluación previa de las solicitudes, y la propuesta provisional de resolución, se realizarán por una comisión provincial de valoración creada al efecto en cada una de las Direcciones Provinciales, cuyos miembros serán designados por el titular de la Dirección Provincial.
2. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas corresponde a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.
Artículo 35. Tramitación.
1. La evaluación previa de las solicitudes conllevará las siguientes funciones:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos y la conformidad de la documentación presentada por las entidades solicitantes.
b) Análisis y valoración de las solicitudes presentadas correspondientes a su provincia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 22. Solo se tendrán en cuenta los requisitos y méritos alegados por la entidad interesada en su solicitud.
c) Análisis de alegaciones y documentación presentadas.
d) Elaborar la relación de entidades candidatas, ordenadas en función de la puntuación obtenida tras aplicar a cada una ellas los criterios de valoración previstos.
e) Elaborar un informe de evaluación técnica.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión provincial de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la evaluación previa.
3. La constitución de cada comisión provincial de valoración será la siguiente:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.
b) Vocalías: dos personas funcionarias de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.
c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente.
4. Concluido el procedimiento de valoración, cada comisión provincial formulará la propuesta provisional de resolución, que incluirá una relación ordenada de entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como el objeto y cuantía de la ayuda. La propuesta provisional de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo y en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.
5. El régimen de funcionamiento de la citada comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª, del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
CAPÍTULO III
Resolución, pago y justificación
Artículo 36. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las entidades beneficiarias un plazo de diez días para que puedan:
a) Alegar lo que estime conveniente en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.
2. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión del incentivo por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales, en su caso.
3. En el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar en este mismo trámite la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
5. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 (Anexo III).
Artículo 37. Propuesta definitiva de resolución.
1. El órgano instructor o, en su caso, la comisión provincial, analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobará la documentación aportada.
2. El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución.
Artículo 38. Resolución del procedimiento.
1. Concluida la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano competente dictará resolución, que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la resolución de concesión deberá indicar la inclusión de la entidad beneficiaria en la lista pública de beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo y desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, en el supuesto de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de alzada ante el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo en los términos establecidos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 39. Notificación y publicación.
1. En la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, las notificaciones se practicarán preferentemente de forma telemática en la sede electrónica del Servicio Andaluz de Empleo.
2. En la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la oficina virtual del Servicio Andaluz de Empleo, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/ servicioandaluzdeempleo, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Artículo 40. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en particular la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 41. Forma y secuencia de pago.
1. Con carácter general, el pago de las ayudas reguladas en el presente Decreto-ley se realizará de la siguiente forma:
a) Pagos con justificación diferida por importe de hasta el 50% de la ayuda concedida en los plazos previstos en la resolución de concesión.
b) Pagos con justificación diferida por los importes restantes, previa justificación por la entidad beneficiaria de la aplicación de los pagos recibidos, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 42.
2. La justificación parcial del pago de las ayudas se efectuará mediante la aportación de la documentación justificativa establecida en el artículo 42, correspondiente al importe anticipado, en los plazos previstos en la resolución de concesión, a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.c).3.º del citado artículo.
El Servicio Andaluz de Empleo comprobará la situación de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas.
Artículo 42. Documentación justificativa.
1. Las entidades beneficiarias para la justificación de las ayudas concedidas deberán presentar, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del proyecto:
a) Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda que deberá contener, como mínimo los siguientes extremos:
1.º La denominación del proyecto.
2.º La fecha de inicio y de fin del proyecto.
3.º La relación de personas contratadas, su grupo de cotización y la duración de los contratos de cada una de ellas y, en el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo los días de incapacidad temporal incurridos en la ejecución del proyecto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada.
c) La siguiente documentación justificativa, original o copia autenticada:
1.º Contratos de trabajo.
2.º Informe de vida laboral, en los supuestos en que la consulta por parte del Servicio Andaluz de Empleo no haya sido autorizada.
3.º Boletines de cotización a la Seguridad Social Tc1 y Tc2, correspondientes al tiempo de duración del contrato.
2. En el supuesto de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+, las entidades beneficiarias presentarán además, certificado de la persona titular de la intervención u órgano competente del ayuntamiento, acreditativo de que las disposiciones de fondos con cargo a la cuenta prevista en el artículo 10.a) se destinan a la actividad incentivada.
3. En el supuesto de la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, las entidades beneficiarias presentarán además las nóminas abonadas a las personas contratadas y justificantes bancarios de su abono.
CAPíTULO IV
Reintegro y régimen sancionador
Artículo 43. Reintegro.
1. La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, declarará mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la demás normativa general que resulte de aplicación y, en particular, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando no se formalicen, al menos, el 25% de las contrataciones previstas.
b) La falta total de justificación.
c) El incumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
d) Atribuirse como propia la financiación de las ayudas concedidas o proceder a su difusión en los términos que pudiesen generar confusión sobre la misma.
e) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, la entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por el Servicio Andaluz de Empleo en el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
f) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Andaluz de Empleo cuando éstos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias en los siguientes supuestos:
a) Cuando una vez justificado, al menos, el 25% de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º La justificación sea insuficiente o incorrecta.
2.º Incumplimiento de la formalización del número de contrataciones previstas en el proyecto o de la ejecución de actividades concretas. En este supuesto, se producirá la reducción de la ayuda en la parte de la misma destinada a dichas contrataciones o actividades.
3.º La no realización del proyecto dentro de los plazos establecidos.
b) Cuando se produzca el incumplimiento del deber de información y publicidad, regulado en los artículos 10.e) y 20.e), que supondrá el reintegro del 50% de la ayuda concedida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
5. Se deberá notificar a la Dirección General de Fondos Europeos la apertura de todo procedimiento de reintegro de las ayudas concedidas en la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.
Artículo 44. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo competente para la resolución del procedimiento sancionador la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Disposición adicional única. Determinación municipalizada de los fondos destinados a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.
El Servicio Andaluz de Empleo publicará en su página web http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en el plazo de cinco días a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, los datos de población referidos al 1 de enero de 2013 y del número medio de personas demandantes de empleo no ocupadas de treinta o más años de edad inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo entre el mes de julio de 2013 y el mes de junio de 2014 y el reparto municipalizado de los fondos resultante de la aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 destinados a la financiación de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo 30+.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de la presentación de solicitudes de la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.
Serán válidas las solicitudes de las ayudas establecidas en la Iniciativa de Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, reguladas en el Capítulo III del Título I del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», presentadas entre el 8 de julio de 2014 y la entrada en vigor del presente Decreto-ley.